Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 218 del Código Civil

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título X. De los hijos legitimos concebidos en matrimonio
  3. Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 218. El juez competente que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad, de oficio o a petición de parte, vinculará al proceso, siempre que fuere posible, al presunto padre biológico o la presunta madre biológica, con el fin de ser declarado en la misma actuación procesal la paternidad o la maternidad, en aras de proteger los derechos del menor, en especial el de tener una verdadera identidad y un nombre.

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Capítulo I. Reglas generales

  1. Art. 213El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a…
  2. Art. 214El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a…
  3. Art. 215Sin texto vigente
  4. Art. 216Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión…
  5. Art. 217El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo…
  6. Art. 218El juez competente que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o…
  7. Art. 219Los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad desde el momento en que conocieron…
  8. Art. 220A petición de cualquiera persona que tenga interés actual en ello, declarará el juez la…
  9. Art. 221Sin texto vigente
  10. Art. 222Los ascendientes del padre o la madre tendrán derecho para impugnar la paternidad o la…
  11. Art. 223Una vez impugnada la filiación del hijo, si este fuere menor de edad, el juez nombrará curador…
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