Artículo 218 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título X. De los hijos legitimos concebidos en matrimonio
- Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 218. El juez competente que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad, de oficio o a petición de parte, vinculará al proceso, siempre que fuere posible, al presunto padre biológico o la presunta madre biológica, con el fin de ser declarado en la misma actuación procesal la paternidad o la maternidad, en aras de proteger los derechos del menor, en especial el de tener una verdadera identidad y un nombre.
En esta sección
Capítulo I. Reglas generales
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- Art. 214El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a…
- Art. 215Sin texto vigente
- Art. 216Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión…
- Art. 217El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo…
- Art. 218El juez competente que adelante el proceso de reclamación o impugnación de la paternidad o…
- Art. 219Los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad desde el momento en que conocieron…
- Art. 220A petición de cualquiera persona que tenga interés actual en ello, declarará el juez la…
- Art. 221Sin texto vigente
- Art. 222Los ascendientes del padre o la madre tendrán derecho para impugnar la paternidad o la…
- Art. 223Una vez impugnada la filiación del hijo, si este fuere menor de edad, el juez nombrará curador…
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