Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2151 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2151 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVIII. Del mandato
  3. Capítulo I. Definiciones y reglas generales

ARTÍCULO 2151. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.

Aún cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

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