Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2149 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2149 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVIII. Del mandato
  3. Capítulo I. Definiciones y reglas generales

ARTÍCULO 2149. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

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