Artículo 2144 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2144 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo I. Definiciones y reglas generales
ARTÍCULO 2144. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.
En esta sección
Capítulo I. Definiciones y reglas generales
- Art. 2142El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra…
- Art. 2143El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de…
- Art. 2144Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la…
- Art. 2145El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligación…
- Art. 2146Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de…
- Art. 2147La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato; el juez decidirá según…
- Art. 2148El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale…
- Art. 2149El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por…
- Art. 2150El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación…
- Art. 2151Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a…
- Art. 2152Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.
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