Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2144 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2144 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVIII. Del mandato
  3. Capítulo I. Definiciones y reglas generales

ARTÍCULO 2144. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

En esta sección

Capítulo I. Definiciones y reglas generales

  1. Art. 2142El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra…
  2. Art. 2143El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de…
  3. Art. 2144Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la…
  4. Art. 2145El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligación…
  5. Art. 2146Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de…
  6. Art. 2147La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato; el juez decidirá según…
  7. Art. 2148El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale…
  8. Art. 2149El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por…
  9. Art. 2150El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación…
  10. Art. 2151Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a…
  11. Art. 2152Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.
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