Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 206 del Código Civil

Texto vigente del artículo 206 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título IX. Obligaciones y derechos entre los cónyuges
  3. Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes

ARTÍCULO 206. Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer.

El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer.

Será asimismo responsable, a prorrata del beneficio que hubiese reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta.

La simple autorización no le constituye responsable.

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