Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 198 del Código Civil

Texto vigente del artículo 198 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título IX. Obligaciones y derechos entre los cónyuges
  3. Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes

ARTÍCULO 198. Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes.

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