Artículo 198 del Código Civil
Texto vigente del artículo 198 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título IX. Obligaciones y derechos entre los cónyuges
- Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes
ARTÍCULO 198. Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes.
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