Artículo 200 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título IX. Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 200. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos:
1o. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, y
2o. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.
En esta sección
Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes
- Art. 197Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o…
- Art. 198Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas…
- Art. 199Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un…
- Art. 200Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos: 1o…
- Art. 201Sin texto vigente
- Art. 202Sin texto vigente
- Art. 203Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá…
- Art. 204Sin texto vigente
- Art. 205En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común…
- Art. 206Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han…
- Art. 207Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los…
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