Artículo 200 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 200 del Código Civil

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título IX. Obligaciones y derechos entre los conyuges
  3. Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 200. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos:

1o. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, y

2o. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.

En esta sección

Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes

  1. Art. 197Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o…
  2. Art. 198Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas…
  3. Art. 199Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un…
  4. Art. 200Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos: 1o…
  5. Art. 201Sin texto vigente
  6. Art. 202Sin texto vigente
  7. Art. 203Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá…
  8. Art. 204Sin texto vigente
  9. Art. 205En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común…
  10. Art. 206Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han…
  11. Art. 207Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los…
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