Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2058 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2058 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
  3. Capítulo VIII. De los contratos para la confección de una obra material

ARTÍCULO 2058. El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por partes.

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