Artículo 2055 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
- Capítulo VIII. De los contratos para la confección de una obra material
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 2055. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.
En esta sección
Capítulo VIII. De los contratos para la confección de una obra material
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- Art. 2055Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de…
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