Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2055 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
  3. Capítulo VIII. De los contratos para la confección de una obra material

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 2055. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.

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Capítulo VIII. De los contratos para la confección de una obra material

  1. Art. 2053Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es…
  2. Art. 2054Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente…
  3. Art. 2055Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de…
  4. Art. 2056Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre…
  5. Art. 2057La pérdida de la materia recae sobre su dueño. Por consiguiente, la pérdida de la materia…
  6. Art. 2058El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe…
  7. Art. 2059Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos…
  8. Art. 2060Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de…
  9. Art. 2061Las reglas 3, 4, y 5. del precedente artículo, se extienden a los que se encargan de la…
  10. Art. 2062Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o…
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