Artículo 2034 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2034 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
- Capítulo V. Reglas particulares al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios
ARTÍCULO 2034. El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.
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