Artículo 2033 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2033 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
- Capítulo V. Reglas particulares al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios
ARTÍCULO 2033. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.
erá especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido del arrendatario.
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