Artículo 2032 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2032 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
- Capítulo V. Reglas particulares al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios
ARTÍCULO 2032. Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el edificio, a menos de estipulación contraria.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.