Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1980 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1980 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
  3. Capítulo I. Del arrendamiento de cosas

ARTÍCULO 1980. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.

En esta sección

Capítulo I. Del arrendamiento de cosas

  1. Art. 1974Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse…
  2. Art. 1975El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este…
  3. Art. 1976El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
  4. Art. 1977En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte…
  5. Art. 1978La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de…
  6. Art. 1979Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá…
  7. Art. 1980Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se…
  8. Art. 1981Los arrendamientos de bienes de la Unión, o de establecimientos públicos de ésta, se sujetarán…
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