Artículo 1980 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1980 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
- Capítulo I. Del arrendamiento de cosas
ARTÍCULO 1980. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.
En esta sección
Capítulo I. Del arrendamiento de cosas
- Art. 1974Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse…
- Art. 1975El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este…
- Art. 1976El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
- Art. 1977En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte…
- Art. 1978La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de…
- Art. 1979Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá…
- Art. 1980Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se…
- Art. 1981Los arrendamientos de bienes de la Unión, o de establecimientos públicos de ésta, se sujetarán…
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