Artículo 1982 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1982 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
- Capítulo II. De las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosas
ARTÍCULO 1982. El arrendador es obligado:
1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.