Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1977 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1977 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVI. Del contrato de arrendamiento
  3. Capítulo I. Del arrendamiento de cosas

ARTÍCULO 1977. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.

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