Artículo 1926 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo VIII. Del saneamiento de vicios redhibitorios
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1926. La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo 1925, prescribe en un año para los bienes muebles y en diez y ocho meses para los bienes raíces.
En esta sección
Capítulo VIII. Del saneamiento de vicios redhibitorios
- Art. 1917Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta, o la…
- Art. 1918Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor…
- Art. 1919Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso…
- Art. 1920Las partes pueden por el contrato hacer redhibitorios los vicios que naturalmente no lo son.
- Art. 1921Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea que se haya ajustado un precio por el conjunto o…
- Art. 1922La acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de la…
- Art. 1923La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de…
- Art. 1924Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la…
- Art. 1925Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2o. del artículo…
- Art. 1926La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo…
- Art. 1927Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio…
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