Artículo 1926 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1926 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIII. De la compraventa
  3. Capítulo VIII. Del saneamiento de vicios redhibitorios

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1926. La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo 1925, prescribe en un año para los bienes muebles y en diez y ocho meses para los bienes raíces.

En esta sección

Capítulo VIII. Del saneamiento de vicios redhibitorios

  1. Art. 1917Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta, o la…
  2. Art. 1918Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor…
  3. Art. 1919Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso…
  4. Art. 1920Las partes pueden por el contrato hacer redhibitorios los vicios que naturalmente no lo son.
  5. Art. 1921Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea que se haya ajustado un precio por el conjunto o…
  6. Art. 1922La acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de la…
  7. Art. 1923La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de…
  8. Art. 1924Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la…
  9. Art. 1925Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2o. del artículo…
  10. Art. 1926La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo…
  11. Art. 1927Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio…
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