Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1923 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1923 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIII. De la compraventa
  3. Capítulo VIII. Del saneamiento de vicios redhibitorios

ARTÍCULO 1923. La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.

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