Artículo 1916 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo VIII. Del saneamiento de vicios redhibitorios
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1916. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.
En esta sección
Capítulo VIII. Del saneamiento de vicios redhibitorios
- Art. 1914Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se…
- Art. 1915Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1.) Haber existido al tiempo…
- Art. 1916Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios…
- Art. 1917Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta, o la…
- Art. 1918Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor…
- Art. 1919Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso…
- Art. 1920Las partes pueden por el contrato hacer redhibitorios los vicios que naturalmente no lo son.
- Art. 1921Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea que se haya ajustado un precio por el conjunto o…
- Art. 1922La acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de la…
- Art. 1923La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de…
- Art. 1924Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la…
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