Artículo 1912 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1912 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIII. De la compraventa
  3. Capítulo VII. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1912. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.

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Capítulo VII. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción

  1. Art. 1903Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: 1o.) Si el comprador y el que demanda…
  2. Art. 1904El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende: 1o.) La restitución del…
  3. Art. 1905Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador haya sacado…
  4. Art. 1906El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor que provenga de las…
  5. Art. 1907El aumento de valor debido a causas naturales o al tiempo, no se abonará en lo que excediere a…
  6. Art. 1908En las ventas forzadas, hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por…
  7. Art. 1909La estipulación que exime al vendedor de la obligación de sanear la evicción, no le exime de…
  8. Art. 1910En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no…
  9. Art. 1911En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de…
  10. Art. 1912Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los…
  11. Art. 1913La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola…
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