Artículo 1912 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo VII. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1912. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.
En esta sección
Capítulo VII. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción
- Art. 1903Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: 1o.) Si el comprador y el que demanda…
- Art. 1904El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende: 1o.) La restitución del…
- Art. 1905Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador haya sacado…
- Art. 1906El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor que provenga de las…
- Art. 1907El aumento de valor debido a causas naturales o al tiempo, no se abonará en lo que excediere a…
- Art. 1908En las ventas forzadas, hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por…
- Art. 1909La estipulación que exime al vendedor de la obligación de sanear la evicción, no le exime de…
- Art. 1910En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no…
- Art. 1911En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de…
- Art. 1912Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los…
- Art. 1913La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola…
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