Artículo 1906 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1906 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo VII. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción
ARTÍCULO 1906. El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor que provenga de las mejoras necesarias o útiles, hechas por el comprador, salvo en cuanto el que obtuvo la evicción haya sido condenado a abonarlas.
El vendedor de mala fe será obligado aún al reembolso de lo que importen las mejoras voluptuarias.
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