Artículo 1908 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1908 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo VII. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción
ARTÍCULO 1908. En las ventas forzadas, hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
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