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Normas actualizadas
Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1873 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1873 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIII. De la compraventa
  3. Capítulo V. De los efectos inmediatos del contrato de venta

ARTÍCULO 1873. Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.

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