Artículo 182 del Código Civil
Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título IX. Obligaciones y derechos entre los cónyuges
- Capítulo I. Reglas generales
ARTÍCULO 182. (Derogado)
En esta sección
Capítulo I. Reglas generales
- Art. 177El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a…
- Art. 178Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos…
- Art. 179El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad o…
- Art. 180Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas…
- Art. 181La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la…
- Art. 182Sin texto vigente
- Art. 183Sin texto vigente
- Art. 184Sin texto vigente
- Art. 185Sin texto vigente
- Art. 186Sin texto vigente
- Art. 187Sin texto vigente
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