Artículo 180 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título IX. Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 180. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.
Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.
En esta sección
Capítulo I. Reglas generales
- Art. 176Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las…
- Art. 177El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a…
- Art. 178Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos…
- Art. 179El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad o…
- Art. 180Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas…
- Art. 181La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la…
- Art. 182Sin texto vigente
- Art. 183Sin texto vigente
- Art. 184Sin texto vigente
- Art. 185Sin texto vigente
- Art. 186Sin texto vigente
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