Artículo 177 del Código Civil
Texto vigente del artículo 177 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro primero. De las personas
- Título IX. Obligaciones y derechos entre los cónyuges
- Capítulo I. Reglas generales
ARTÍCULO 177. El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.