Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1804 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1804 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
  3. Capítulo II. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas

ARTÍCULO 1804. Cada cónyuge deberá así mismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito.

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