Artículo 1798 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1798 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Capítulo II. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
ARTÍCULO 1798. El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de cualquiera parte del haber social, a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.
En esta sección
Capítulo II. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
- Art. 1793Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse por…
- Art. 1794Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de lo cónyuges, o a ambos, por servicios que no…
- Art. 1795Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y…
- Art. 1796La sociedad es obligada al pago: 1o.) De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra…
- Art. 1797Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá el precio al cónyuge…
- Art. 1798El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de cualquiera…
- Art. 1799Si el marido o la mujer dispone, por causa de muerte, de una especie que pertenece a la…
- Art. 1800Las expensas ordinarias y extraordinarias de alimentos, establecimiento, matrimonio y gastos…
- Art. 1801En general, los precios, saldos, costos judiciales y expensas de toda clase que se hicieren en…
- Art. 1802Se le debe asi mismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los…
- Art. 1803En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor…
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