Artículo 1687 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XV. De la novación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1687. La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
En esta sección
Título XV. De la novación
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- Art. 1696El acreedor que ha dado por libre al acreedor primitivo, no tiene después acción contra él…
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