Artículo 1686 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1686 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII. De la interpretación de los contratos
- Capítulo X. Del pago con beneficio de competencia
ARTÍCULO 1686. No se pueden pedir alimentos y beneficio a un mismo tiempo. El deudor elegirá.
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