Artículo 1704 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1704 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XV. De la novación
ARTÍCULO 1704. La novación liberta a los codeudores solidarios o subsidiarios que no han accedido a ella.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.