Artículo 1624 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1624 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII. De la interpretación de los contratos
ARTÍCULO 1624. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.
Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.
– Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 05001-23-31-000-1998-00833-01(25642) de 24 de julio de 2013, C.P. Dr. Enrique Gil Botero.
– Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 27779 de 14 de agosto de 2007, M.P. Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
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