Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1624 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1624 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XIII. De la interpretación de los contratos

ARTÍCULO 1624. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

– Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 05001-23-31-000-1998-00833-01(25642) de 24 de julio de 2013, C.P. Dr. Enrique Gil Botero.

– Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 27779 de 14 de agosto de 2007, M.P. Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza

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