Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1623 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1623 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XIII. De la interpretación de los contratos

ARTÍCULO 1623. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

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