Artículo 1618 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1618 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII. De la interpretación de los contratos
ARTÍCULO 1618. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
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