Artículo 1565 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1565 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título VIII. De las obligaciones de género
ARTÍCULO 1565. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
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