Artículo 1563 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1563 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título VI. De las obligaciones alternativas
ARTÍCULO 1563. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
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