Artículo 1566 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1566 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título VIII. De las obligaciones de género
ARTÍCULO 1566. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.