Artículo 1469 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1469 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII. De las donaciones entre vivos
ARTÍCULO 1469. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.
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