Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1469 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1469 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título XIII. De las donaciones entre vivos

ARTÍCULO 1469. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.

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