Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1409 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1409 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título X. De la partición de los bienes

ARTÍCULO 1409. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones, según las reglas generales que fijan la duración de estas especies de acciones.

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