Artículo 1409 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1409 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X. De la partición de los bienes
ARTÍCULO 1409. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones, según las reglas generales que fijan la duración de estas especies de acciones.
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