Artículo 1406 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1406 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X. De la partición de los bienes
ARTÍCULO 1406. El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubiere omitido se continuará después, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.
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