Artículo 1404 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1404 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X. De la partición de los bienes
ARTÍCULO 1404. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorrata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorrata de sus cuotas, incluso el que ha de ser indemnizado.
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