Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1404 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1404 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título X. De la partición de los bienes

ARTÍCULO 1404. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorrata de sus cuotas.

La porción del insolvente grava a todos a prorrata de sus cuotas, incluso el que ha de ser indemnizado.

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