Artículo 1326 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1326 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario
- Capítulo IV. De la petición de herencia, y de otras acciones del heredero
ARTÍCULO 1326. El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.