Artículo 1324 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1324 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario
- Capítulo IV. De la petición de herencia, y de otras acciones del heredero
ARTÍCULO 1324. El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones o deterioros.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.