Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1323 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventario
  3. Capítulo IV. De la petición de herencia, y de otras acciones del heredero

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1323. A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.

En esta sección

Capítulo IV. De la petición de herencia, y de otras acciones del heredero

  1. Art. 1321El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero…
  2. Art. 1322Se extiende la misma acción no solo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al…
  3. Art. 1323A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán…
  4. Art. 1324El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será responsable de las enajenaciones o…
  5. Art. 1325El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias…
  6. Art. 1326El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en…
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