Artículo 1323 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventario
- Capítulo IV. De la petición de herencia, y de otras acciones del heredero
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1323. A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
En esta sección
Capítulo IV. De la petición de herencia, y de otras acciones del heredero
- Art. 1321El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero…
- Art. 1322Se extiende la misma acción no solo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al…
- Art. 1323A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán…
- Art. 1324El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será responsable de las enajenaciones o…
- Art. 1325El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias…
- Art. 1326El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.