Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1318 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1318 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario
  3. Capítulo III. Del beneficio de inventario

ARTÍCULO 1318. El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones, abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie, y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.

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