Artículo 1312 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventario
- Capítulo III. Del beneficio de inventario
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1312. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes.
Todas estas personas, tendrán derecho de reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.
En esta sección
Capítulo III. Del beneficio de inventario
- Art. 1307Las herencias del fisco y de todas las corporaciones y establecimiento públicos, se aceptarán…
- Art. 1308Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.
- Art. 1309Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario, mientras no haya…
- Art. 1310En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores…
- Art. 1311Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado…
- Art. 1312Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los…
- Art. 1313El heredero que en la confección del inventario omitiere, de mala fe, hacer mención de…
- Art. 1314El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no sólo del valor de los bienes…
- Art. 1315Se hará asimismo responsable de todos los créditos como si los hubiere efectivamente cobrado…
- Art. 1316Las deudas y créditos del heredero beneficiario, no se confunden con las deudas y créditos de…
- Art. 1317El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
