Artículo 1312 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1312 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventario
  3. Capítulo III. Del beneficio de inventario

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1312. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes.

Todas estas personas, tendrán derecho de reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.

En esta sección

Capítulo III. Del beneficio de inventario

  1. Art. 1307Las herencias del fisco y de todas las corporaciones y establecimiento públicos, se aceptarán…
  2. Art. 1308Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.
  3. Art. 1309Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario, mientras no haya…
  4. Art. 1310En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores…
  5. Art. 1311Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado…
  6. Art. 1312Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los…
  7. Art. 1313El heredero que en la confección del inventario omitiere, de mala fe, hacer mención de…
  8. Art. 1314El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no sólo del valor de los bienes…
  9. Art. 1315Se hará asimismo responsable de todos los créditos como si los hubiere efectivamente cobrado…
  10. Art. 1316Las deudas y créditos del heredero beneficiario, no se confunden con las deudas y créditos de…
  11. Art. 1317El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las…
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