Artículo 1306 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1306 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario
- Capítulo III. Del beneficio de inventario
ARTÍCULO 1306. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario.
En esta sección
Capítulo III. Del beneficio de inventario
- Art. 1304El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de…
- Art. 1305Si de muchos coherederos, los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no…
- Art. 1306El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario.
- Art. 1307Las herencias del fisco y de todas las corporaciones y establecimiento públicos, se aceptarán…
- Art. 1308Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.
- Art. 1309Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario, mientras no haya…
- Art. 1310En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores…
- Art. 1311Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado…
- Art. 1312Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los…
- Art. 1313El heredero que en la confección del inventario omitiere, de mala fe, hacer mención de…
- Art. 1314El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no sólo del valor de los bienes…
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