Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1306 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1306 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario
  3. Capítulo III. Del beneficio de inventario

ARTÍCULO 1306. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario.

En esta sección

Capítulo III. Del beneficio de inventario

  1. Art. 1304El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de…
  2. Art. 1305Si de muchos coherederos, los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no…
  3. Art. 1306El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario.
  4. Art. 1307Las herencias del fisco y de todas las corporaciones y establecimiento públicos, se aceptarán…
  5. Art. 1308Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.
  6. Art. 1309Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario, mientras no haya…
  7. Art. 1310En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores…
  8. Art. 1311Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado…
  9. Art. 1312Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los…
  10. Art. 1313El heredero que en la confección del inventario omitiere, de mala fe, hacer mención de…
  11. Art. 1314El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no sólo del valor de los bienes…
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