Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1224 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1224 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título IV. De las asignaciones testamentarias
  3. Capítulo IX. De las sustituciones

ARTÍCULO 1224. Si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran uno o más sustitutos, estas sustituciones se entenderán vulgares, y se sujetarán a las reglas de los artículos precedentes. Ni el fideicomisario de primer grado, ni sustituto alguno llamado a ocupar su lugar, transmiten su expectativa si faltan.

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