Artículo 1221 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo IX. De las sustituciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1221. Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los descendientes legítimos del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo IX. De las sustituciones
- Art. 1215La sustitución es vulgar o fideicomisaria. La sustitución vulgar es aquella en que se nombra…
- Art. 1216La sustitución que se hiciere expresamente para algunos de los casos en que pueda faltar el…
- Art. 1217La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un sustituto al asignatario…
- Art. 1218Se puede sustituir uno a muchos y muchos a uno.
- Art. 1219Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de…
- Art. 1220El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, y…
- Art. 1221Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los descendientes legítimos del…
- Art. 1222El derecho de transmisión excluye al de sustitución, y el de sustitución al de acrecimiento.
- Art. 1223Sustitución fideicomisaria es aquélla en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de…
- Art. 1224Si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran uno…
- Art. 1225La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición…
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