Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1221 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título IV. De las asignaciones testamentarias
  3. Capítulo IX. De las sustituciones

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1221. Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los descendientes legítimos del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo IX. De las sustituciones

  1. Art. 1215La sustitución es vulgar o fideicomisaria. La sustitución vulgar es aquella en que se nombra…
  2. Art. 1216La sustitución que se hiciere expresamente para algunos de los casos en que pueda faltar el…
  3. Art. 1217La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un sustituto al asignatario…
  4. Art. 1218Se puede sustituir uno a muchos y muchos a uno.
  5. Art. 1219Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de…
  6. Art. 1220El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, y…
  7. Art. 1221Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los descendientes legítimos del…
  8. Art. 1222El derecho de transmisión excluye al de sustitución, y el de sustitución al de acrecimiento.
  9. Art. 1223Sustitución fideicomisaria es aquélla en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de…
  10. Art. 1224Si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran uno…
  11. Art. 1225La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición…
Ver el índice completo del Código Civil

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.