Texto vigente Código Civil (Ley 84 de 1873) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 1222. El derecho de transmisión excluye al de sustitución, y el de sustitución al de acrecimiento.
Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.
