Artículo 1103 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1103 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III. De la ordenación del testamento
- Capítulo IV. De los testamentos privilegiados
ARTÍCULO 1103. Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro podrá otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro.
La información de que hablan los artículos 1094 y 1095 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga veces de tal.
Para remitir la información al juez del último domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente.
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